Ayuntamiento de Donostia - San Sebastián  
 
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Desde el Negociado de Medio Ambiente se emiten los informes técnicos relativos a los aspectos medioambientales derivados de la implantación de actividades en el término municipal de Donostia- San Sebastián, salvo en lo concerniente a ventilación y ruido.

Proceso

Las solicitudes de licencia de actividad se tramitan por la Sección de Actividades del Ayuntamiento. Cada solicitud entra por Registro acompañada de cinco copias del proyecto de actividad que son distribuidas a cada uno de los departamentos que la van a informar. Estos departamentos son:

- Sanidad y Medio Ambiente.
- Servicio de Prevención de Incendios.
- Unidad Técnica de Actividades, Arquitectura.
- Unidad Técnica de Actividades, Ingeniería.

Cada uno de estos emite un informe que puede ser favorable/desfavorable. En el caso de que al menos uno de los informes sea desfavorable, la tramitación queda en suspenso hasta que el titular de la actividad subsane las deficiencias señaladas. En el instante en el que todos los informes son favorables se emite la Licencia de Actividad con los condicionantes señalados en cada uno de los informes. A partir de este momento se pueden iniciar las obras necesarias para adecuar el local al uso que se pretende. Para que se produzca la puesta en marcha de la actividad, es necesaria la obtención de la licencia de Apertura.

Esta última hay que solicitarla aportando el certificado de fin de obra y demás documentación que sea exigida en los condicionantes que figuran en la licencia de actividad. Posteriormente se procede a la inspección de apertura, en la cual se comprueba que la obra se ajusta al proyecto aprobado y que se cumplen todos los condicionantes exigidos por los diferentes departamentos. Si la inspección de apertura es favorable, se concede la Licencia de Apertura y la actividad puede empezar a funcionar.

Dado que el proceso requiere cierto tiempo, conviene presentar el proyecto con unos meses de antelación a la proyectada puesta en marcha de la actividad. Asimismo, es conveniente realizar consultas previas sobre la idoneidad del proyecto con anterioridad a la realización del mismo. Es importante tener en cuenta que las obras ligadas a la implantación de una actividad solo es posible comenzarlas cuando se ha concedido la licencia de actividad, pues es la concesión de esta última la que lleva aparejada la licencia de obras.

Normativa General de aplicación a las actividades

- Decreto 171/85, Normas técnicas de carácter general de aplicación a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas a establecer en suelo urbano residencial.

- Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (3/1998, de 27 de febrero).

- Decreto 165/99. Actividades exentas.

Además de la general, a cada tipo y según las características de la actividad tendrá que ajustarse a la normativa específica para cada tipo de actividad.

Ordenanzas Municipales de aplicación medioambiental

1º. Ordenanza reguladora de la contaminación acústica por ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Donostia- San Sebastián (BOG nº 197, 17 de octubre de 2000).

2º. Ordenanza Municipal de recogida de RSU (BOG 74,23 de abril de 2002).

3º. Ordenanza sobre instalaciones de telecomunicación (BOG 208, 04 de noviembre de 2002).

Ihobe Udalsarea 21 Cristina Enea
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