Desde el Negociado
de Medio Ambiente se emiten los informes técnicos
relativos a los aspectos medioambientales derivados
de la implantación de actividades en el término
municipal de Donostia- San Sebastián, salvo en
lo concerniente a ventilación y ruido.
Proceso
Las solicitudes de licencia de actividad se tramitan
por la Sección de Actividades del Ayuntamiento.
Cada solicitud entra por Registro acompañada
de cinco copias del proyecto de actividad que son distribuidas
a cada uno de los departamentos que la van a informar.
Estos departamentos son:
- Sanidad y Medio Ambiente.
- Servicio de Prevención de Incendios.
- Unidad Técnica de Actividades, Arquitectura.
- Unidad Técnica de Actividades, Ingeniería.
Cada uno de estos emite un informe que puede ser favorable/desfavorable.
En el caso de que al menos uno de los informes sea desfavorable,
la tramitación queda en suspenso hasta que el
titular de la actividad subsane las deficiencias señaladas.
En el instante en el que todos los informes son favorables
se emite la Licencia de Actividad con los condicionantes
señalados en cada uno de los informes. A partir
de este momento se pueden iniciar las obras necesarias
para adecuar el local al uso que se pretende. Para que
se produzca la puesta en marcha de la actividad, es
necesaria la obtención de la licencia de Apertura.
Esta última hay que solicitarla aportando el
certificado de fin de obra y demás documentación
que sea exigida en los condicionantes que figuran en
la licencia de actividad. Posteriormente se procede
a la inspección de apertura, en la cual se comprueba
que la obra se ajusta al proyecto aprobado y que se
cumplen todos los condicionantes exigidos por los diferentes
departamentos. Si la inspección de apertura es
favorable, se concede la Licencia de Apertura y la actividad
puede empezar a funcionar.
Dado que el proceso requiere cierto tiempo, conviene
presentar el proyecto con unos meses de antelación
a la proyectada puesta en marcha de la actividad. Asimismo,
es conveniente realizar consultas previas sobre la idoneidad
del proyecto con anterioridad a la realización
del mismo. Es importante tener en cuenta que las obras
ligadas a la implantación de una actividad solo
es posible comenzarlas cuando se ha concedido la licencia
de actividad, pues es la concesión de esta última
la que lleva aparejada la licencia de obras.
Normativa General de aplicación a las
actividades
- Decreto
171/85, Normas técnicas de carácter general
de aplicación a las actividades molestas, insalubres,
nocivas y peligrosas a establecer en suelo urbano residencial.
- Ley
General de Protección del Medio Ambiente del
País Vasco (3/1998, de 27 de febrero).
- Decreto
165/99. Actividades exentas.
Además de la general, a cada tipo y según
las características de la actividad tendrá
que ajustarse a la normativa específica para cada
tipo de actividad.
Ordenanzas Municipales
de aplicación medioambiental
1º. Ordenanza reguladora de la contaminación
acústica por ruidos y vibraciones del Ayuntamiento
de Donostia- San Sebastián (BOG
nº 197, 17 de octubre de 2000).
2º. Ordenanza Municipal de recogida de RSU (BOG
74,23 de abril de 2002).
3º. Ordenanza sobre instalaciones de telecomunicación
(BOG
208, 04 de noviembre de 2002).
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